1. Objetivo
THE SPB GLOBAL CORPORATION S.L. y sus Sociedades participadas (en adelante SPB), en el marco de su cultura de cumplimiento que se refleja en nuestro Código Ético y de Conducta, y su compromiso con la legalidad, elabora la presente Política de Sistema Interno de Información de SPB (SII-SPB) conforme los requisitos exigidos por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión, y normas que transponen dicha Directiva tanto en España, (Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), como en Alemania, Ley alemana de protección de denunciantes, (HinSchG) de 31 de mayo de 2023.
Los objetivos de esta Política son establecer los principios generales del Sistema Interno de Información de SPB que no son otros que establecer un entorno ético efectivo, detectando conductas ilícitas o irregulares, así como fortalecer la cultura de la información y fomentar el uso del sistema como medio para prevenir y detectar amenazas al interés público. Y todo ello asegurando la protección de aquellas personas que comuniquen infracciones normativas u otros incumplimientos a través de este medio, evitando que pueden ser objeto de represalias por parte de la empresa.
En el Sistema Interno de Información se integra el Canal Ético y de Comunicación de SPB como principal mecanismo de denuncia de irregularidades. SPB ha externalizado la gestión de este canal a través de una herramienta tecnológica, que cumple con todos los requisitos y garantías exigidos por la normativa y la presente política.
2. Ámbito Subjetivo
Esta política y sus garantías se aplicará a todos aquellos informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional, esto es:
a) Personas empleadas de SPB, personas autónomas que presten sus servicios, que formen parte como miembros del órgano de administración, que sean directivos/as, o formen parte del Comité de Ética.
b) Cualquiera persona que trabajen para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de SPB.
c) Personas que hayan obtenido la información en el marco de una relación laboral ya finalizada (personas voluntarias, becarias o trabajadoras en periodo de formación) o que todavía no hay comenzado, si la información se obtiene en el proceso de selección o negociación precontractual.
d) Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de apoyo y asesoramiento a la persona informante.
e) Personas físicas que en el marco del grupo empresarial preste asesoramiento a la persona informante en el proceso
f) Cualesquiera otras personas físicas relacionadas con el/la informante y que puedan sufrir represalias como compañeros/as de trabajo o familiares
g) Personas jurídicas para las que el/la informante trabaje o tenga cualquier otra relación en un contexto laboral o tenga participación significativa, es decir sobre las que tenga capacidad de influencia.
3. Ámbito Objetivo
Los informantes podrán efectuar las siguientes comunicaciones:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito material de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y las Leyes española y alemana de transposición.
b) Hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal
c) Acciones u omisiones que constituyan infracciones administrativas graves o muy graves.
d) Cualquier Infracción grave o muy grave de las reglas y principios del Código Ético y de Conducta de SPB.
e) Vulneración de las políticas, procedimientos, protocolos y demás normas internas de la empresa.
f) Acciones u omisiones que entrañen un riesgo reputacional o responsabilidad para la Compañía
g) También podrán efectuarse Consultas relacionadas con la interpretación o aplicación de los Principios de Conducta y Código Ético de SPB o una determinada Política o normativa interna. Con independencia de la posibilidad de recibir comunicaciones o denuncias de otros ámbitos normativos, única y exclusivamente quedarán amparadas bajo las medidas de protección que se establecen en la Ley 2/2023, de 20 de febrero aquellas comunicaciones recogidas en el artículo 2 de misma.
4. Principios y Garantías del Sistema Interno de Información
La presente Política garantiza a los siguientes derechos a las personas que presentan comunicaciones:
1. Confidencialidad tanto de todas las personas involucradas en una comunicación o investigación, así como de todas las actuaciones que se desarrollen en la tramitación de la misma, salvo las excepciones y situaciones determinadas en el procedimiento, por normativa o como consecuencia de requerimiento judicial o administrativo.
2. Ausencia de represalias contra las personas que comuniquen de buena fe
3. Posibilidad de presentar las comunicaciones por escrito, o verbalmente.
4. Posibilidad de presentarlas de manera anónima.
5. Respetar el principio de presunción de inocencia y derecho a la defensa de las partes afectadas
6. Asegurar la independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés en la gestión de la comunicación.
7. Garantizar la protección de los datos personales conforme a la normativa vigente.
5. Elementos del Sistema Interno de Información
El Sistema Interno de Información de SPB se conforma de los siguientes elementos:
o La presente Política del Sistema Interno de Información
o El Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información
o El Responsable del Sistema Interno de información
o Los Canales Internos de Comunicación - Canal Ético y de comunicación
o Los Canales externos de comunicación
5.1. Responsable del Sistema
El órgano de administración designa como persona Responsable del Sistema de Información Interna al Compliance Officer.
El responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no recibiendo instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Cualquier profesional de SPB, está obligado a colaborar con la persona responsable del SII-SPB en los términos de la presente Política y el Procedimiento o normas que las desarrollen.
5.2. Canales de comunicación del Sistema de Información
SPB cuenta con las siguientes Canales de comunicación internos:
- Canal Ético y de Comunicación. Disponible en la página web SPB (www.spbglobal.com), así como en la intranet de la compañía. Acceso directo en el siguiente link: https://canaletico.spbglobal.com.
- Comunicación mediante correo electrónico, postal o documento escrito: Mediante envió de correo electrónico, postal o documento escrito dirigido al Compliance Officer de SPB en el domicilio social de la empresa o sus sociedades participadas.
- Reunión presencial: Se ofrece también la posibilidad de efectuar cualquier comunicación de manera verbal mediante la petición por parte de la persona informante de una reunión presencial con la persona Responsable del Sistema Interno de Información o con la Dirección de SPB cuando la persona Responsable del Sistema de información sea la afectada por la comunicación.
Vías de Comunicación Externas:
- Entre otros, puede acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la Agencia Valenciana Antifraude, la Agencia Andaluza antifraude, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y Alemana.
6. Formación, Difusión y publicidad
SPB difundirá la presente Política política interna y externamente mediante:
1. El programa formativo-informativo “Welcome Pack” de SPB que se efectúa al entrar a formar parte de la Compañía.
2. Los oportunos comunicados periódicos internos para todas las personas trabajadoras.
3. Haciendo que esté disponible y permanentemente actualizado en la intranet y en la página web corporativa.
SPB impartirá de forma periódica sesiones de formación y concienciación sobre la materia.
7. Aprobación, entrada en vigor, revisiones
La presente Política ha sido aprobada por el órgano de administración el 7 de abril de 2026 y será revisada con carácter bianual, y siempre que se considere aconsejable, debido a modificaciones importantes en la actividad o estructura de la empresa o a cambios en la legislación y reglas del mercado.